Aunque haya dedicado gran parte de mi tiempo en Control Board Watch a los candidatos de la Junta de Control, los lectores que me conocen desde hace mucho saben que me interesa cubrir diversos acontecimientos legales, desde la Ley de Recuperación hasta la decisión de Wal-Mart, en mi blog original MuddLaw. Debido a que hay tantas demandas que se han radicado en relación a PROMESA y la junta de control, tengo la intención de incorporar parte de este trabajo a este foro, y comenzaré con una evaluación de la importante decisión judicial del juez Francisco Besosa de la semana pasada en el caso de Lex Claims v. García Padilla.
El viernes, el juez Besosa determinó que el stay no era aplicable al litigio de Lex Claims, donde los demandantes son tenedores de bonos de obligación general. En la demanda los demandantes alegan que el gobernador García Padilla ha violado PROMESA al asignar varios créditos presupuestarios que violan las protecciones otorgadas a sus bonos en la misma.
Si bien el fallo del juez Besosa solo indica que el stay no se aplica en este caso, es una señal clara e importante de que estima que este caso tiene mérito – y que él piensa que existe, de hecho, la posibilidad de que el gobernador haya violado la ley federal aprobada recientemente.
El fallo se produce apenas dos días después del nombramiento de los 7 miembros de la junta por el presidente Obama, y se perfila como un nuevo problema para la Junta antes de que entre en funciones y haya contratado a su personal
El juez Besosa declaró en su breve opinión:
La Sección 405 (b) (1) de PROMESA frena dos tipos de litigios. En primer lugar, frena aquellas acciones judiciales «contra el Gobierno de Puerto Rico que se habrían o se podrían haber iniciado con anterioridad a la promulgación de [PROMESA].» PROMESA § 405(b)(1), 48 U.S.C.A. § 2194(b)(1). Los demandantes iniciaron esta litigio mediante radicación de una demanda el 20 de julio de 2016, (docket nº 1), luego de la promulgación de PROMESA el 30 de junio de 2016. En su demanda enmendada, los demandantes solicitan una declaración que las medidas tomadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico después de la promulgación de PROMESA violan las secciones 204 (c) (3) y 207 de PROMESA. (Docket No. 25 a las págs. 22-28.) También buscan un interdicto prohibiendo a los demandados del ELA en utiilizar estas estas medidas hasta que la Junta de Supervisión y Administración Financiera de PROMESA determine si son apropiadas. Id. Los demandantes no pudieron haber iniciado esta demanda antes de la promulgación de PROMESA porque sus reclamaciones buscan hacer cumplir las disposiciones de PROMESA al cuestionar acciones que se produjeron después de la promulgación de PROMESA. En consecuencia, este caso no pertenece al primer tipo de litigio detenido al amparo del artículo 405(b)(1) de PROMESA.
El segundo tipo de litigio detenido por la sección 405(b)(1) de PROMESA contempla acciones judiciales «para recuperar una demanda de responsabilidad contra el Gobierno de Puerto Rico que haya surgido antes de la promulgación de [PROMESA].» PROMESA § 405(b)(1), 48 U.S.C.A. § 2194(b)(1). «Demanda de Responsabilidad» significa, «lo que se refiere a un pasivo», «derecho al pago» o «derecho a un remedio en equidad por incumplimiento de la obligación si el incumplimiento diera lugar al derecho de pago.» Id. § 405(b)(2). En su demanda enmendada, los demandantes hacen claro que su demanda «no pretende obligar el pago de los bonos de los demandantes.» (Expediente No. 25 en las págs. 225.) Más bien, los demandantes buscan una remedio declarativo e interdicto judicial. Id. páginas 22-28. A pesar de que los demandantes hayan solicitado en su demanda enmendada una «orden que adjudica. . . costos y honorarios de representación legal, como autorizado de acuerdo a 42 USC § 1983, «(Expediente No. 25, pág. 28), el derecho al pago de costas y honorarios de abogados en esta acción no se planteó antes de la promulgación de PROMESA porque los demandantes interpusieron el presente recurso después de la promulgación de PROMESA. Por lo tanto, los demandantes no buscan recuperar un derecho al pago que haya surgido antes de la promulgación de PROMESA. Asimismo, este caso no compete al segundo tipo de litigio frenado según la sección 405(b)(1) de PROMESA.
De nuevo, aunque esto no resuelve el tema principal de la demanda, es una clara señal de que el juez Besosa cree que el caso es merecedor de su atención y, desde mi propio estudio de la demanda, puedo decir que estoy de acuerdo. De hecho, creo que el juez Besosa finalmente decidirá contra el gobierno.
Los demandaddos presentarón su moción de desestimación el 2 de septiembre y los demandantes tendrán hasta el 30 de septiembre para oponerse.